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Aprueban ley en España que permite la muerte asistida

La muerte asistida fue aplaudida por organizaciones que defienden el derecho a morir dignamente

Reseña el Clarín que el Parlamento español aprobó definitivamente este jueves la ley que despenaliza la eutanasia, o muerte asistida. Esto convierte al país en uno de los pocos que permitirá a un paciente incurable recibir ayuda para morir y evitar su sufrimiento.

Prioridad para el gobierno de izquierda de Pedro Sánchez, la legislación recibió la luz verde en el Congreso de los Diputados con 202 votos a favor, de la izquierda, centro y regionalistas, 141 en contra, de la derecha y la extrema derecha, y dos abstenciones.

Inmediatamente después, los aplausos resonaron en la cámara baja por varios minutos. “Es un día importante para aquellas personas que se encuentran en una situación de grave padecimiento. También lo es para sus familias”, se congratuló momentos antes la ministra de Sanidad, la socialista Carolina Darias.

“Empujar a la eutanasia” a las personas “más vulnerables (…) es un vergonzoso acto de abandono social que encubre una negación a la mejor asistencia sociosanitaria”. Replicó José Ignacio Echániz, diputado del Partido Popular (PP, derecha).

La extrema derecha de Vox anunció que recurrirá la ley ante el Tribunal Constitucional.

Cuando entre en vigor la ley, después de una moratoria de tres meses, España será el cuarto país europeo en permitir la muerte asistida, tras Holanda, Bélgica y Luxemburgo.

En América Latina, solo Colombia la acepta, aunque no ha legislado al respecto.

La Ley española autoriza la eutanasia (el personal médico administra la sustancia mortal) y el suicidio asistido (la persona se encarga de tomar la dosis prescrita).

La norma prevé que toda persona con “enfermedad grave e incurable” o padecimiento “crónico e imposibilitante” pueda solicitar ayuda para morir y así evitarse “un sufrimiento intolerable”.

Se imponen estrictas condiciones, como que la persona, de nacionalidad española o residente legal, sea “capaz y consciente” al hacer la petición, que debe formular por escrito “sin presión externa” y repetir quince días más tarde.

El médico siempre podrá rechazarla si considera que no se cumplen los requisitos. Además, debe ser aprobada por otro médico y por una Comisión de Evaluación.

Y cualquier profesional de la salud puede alegar “objeción de conciencia” para negarse a participar en el procedimiento, costeado por la sanidad pública.

Con información de Caraota Digital

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