Política

Departamento del Tesoro de EEUU restableció sanciones a la industria petrolera y gasífera de Venezuela

El edificio del Departamento del Tesoro de EE. UU. se ve en Washington, DC, a primera hora del 12 de enero de 2022. (Foto de Stefani Reynolds / AFP)

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos restableció este miércoles las sanciones a la industria petrolera y gasífera de Venezuela luego de que Nicolás Maduro no cumpliera con el acuerdo de Barbados firmado con la Plataforma Unitaria Democrática (PUD).

A continuación, el comunicado íntegro de la Ofac:

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones a Venezuela

31 CFR parte 591

LICENCIA GENERAL NO. 44A

Autorizar la liquidación de transacciones relacionadas con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela

(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones de Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas las transacciones que involucre a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o cualquier entidad en la que PdVSA sea propietaria, directamente o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades PdVSA”), que normalmente son incidente y necesario para la liquidación de cualquier transacción relacionada con las operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela previamente autorizados por la Licencia General Venezuela 44 son autorizados a través de 12:01 a. m., hora del este, 31 de mayo de 2024.

 

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Cualquier transacción que involucre a cualquier institución financiera bloqueada de conformidad con el Ejecutivo Orden (E.O.) 13850 distinta del Banco Central de Venezuela o Banco de Venezuela SA Banco Universal;

(2) El suministro de bienes o servicios a, o nueva inversión en, una entidad ubicada en Venezuela que es propiedad o está controlada por, o es una empresa conjunta con, una entidad ubicada en Rusia Federación;

(3) Cualquier transacción relacionada con nuevas inversiones en operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela por una persona ubicada en la Federación de Rusia o cualquier entidad propiedad o controlada por una persona ubicada en la Federación de Rusia;

(4) Cualquier transacción prohibida por las subsecciones 1(a)(i) – (iii) o 1(b) de la E.O. 13808, otro que el pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector de petróleo o gas en Venezuela, o la entrega de petróleo o gas desde Venezuela a los acreedores del Gobierno de Venezuela, incluidos los acreedores de las Entidades de PdVSA, para efectos del pago de deuda;

(5) Cualquier transacción prohibida por E.O. 13827 o E.O. 13835; o

(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR.

 

(c) A partir del 17 de abril de 2024, se reemplaza la Licencia General No. 44, de fecha 18 de octubre de 2023. y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 44A.

Nota a la Licencia General No. 44A. Nada en esta licencia general exime a ninguna persona
del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de
Oficina de Industria y Seguridad del Comercio. 

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