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Conoce la multa que deberás pagar si no usas el tapabocas en lugares públicos

Mientras que, a las personas naturales les corresponderá una multa de diez UTM, tal como reza en el artículo 39 de la referida ordenanza.

La alcaldía del municipio Libertador del Distrito Capital, publicó en Gaceta Oficial Municipal número 4.571 de fecha 11 de junio, un conjunto de normas para evitar la propagación del COVID-19 en la ciudad capital, una de ellas es el uso obligatorio del tapabocas para transitar en las calles, usar el transporte público o ingresar a cualquier establecimiento.

Según reza en el decreto, de no cumplir con las normas las personas jurídicas deberán cancelar una multa en bolívares de mil Unidades Tributarias Municipales (UTM).

Mientras que, a las personas naturales les corresponderá una multa de diez UTM, tal como reza en el artículo 39 de la referida ordenanza.

La UTM que se aplicará en dichas multas tendrá un valor expresado en bolívares equivalente al 1,7% de la criptomoneda Petro.

Dicha gaceta también contempla, un conjunto de normas para quienes osen el transporte público, estos deberán ser ocupados por un máximo del 50% de las personas, en cualquiera de sus modalidades de servicio, es decir, autobús, vans, minibús  troncal, sin importar si son urbanos, interurbanos o suburbanos.

A su vez, las autoridades capitales establecen que se deben desinfectar las unidades diariamente y que se tomen medidas en las paradas para que los usuarios cumplan con el distanciamiento establecido de 1,5 metros entre personas.

Revise aquí la Gaceta

Con información de Entérate24

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