Tribunal español impuso penas de un año y seis meses a La Manada por abuso sexual
Un tribunal español impuso penas de un año y seis meses de prisión a cuatro miembros del grupo de jóvenes La Manada por abusar sexualmente en 2016 de una joven en Pozoblanco (provincia de Córdoba, sur), condena que se suma a una anterior por violación de otra mujer de 18 años en los Sanfermines de ese mismo año.
Uno de los procesados, José Ángel Prenda, fue condenado, además, a tres años de prisión por un delito contra la intimidad como autor de la grabación de las imágenes del momento de los abusos, cometidos el 1 de mayo de 2016, y los otros tres a una pena reducida a un año y cuatro meses para cada uno de ellos, según la sentencia, conocida este jueves.
El juez da validez al vídeo grabado el día de los hechos de Pozoblanco, que fue hallado por los agentes de seguridad que investigaron el caso de los Sanfermines de 2016.
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Todos cumplen ya condena de prisión, incluido un quinto miembro de La Manada, por la violación grupal cometida en las fiestas de San Fermín de Pamplona (norte) de julio de aquel año.
Este caso fue muy polémico, con grandes manifestaciones de protesta en España, pues fueron condenados inicialmente a nueve años por abusos, hasta que el Tribunal Supremo determinó que fue un delito continuado de violación y elevó la pena a 15 años.
En el caso de Pozoblanco, el juez considera probado que los cuatro condenados en esta ocasión acudieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo (Córdoba) y coincidieron en una caseta con la víctima, quien decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en un vehículo junto a ellos.
Sin embargo, en un “momento indeterminado” y sin que “se haya acreditado la causa de ello”, la chica cayó en un “estado de inconsciencia”, lo que aprovecharon todos los condenados “con ánimo libidinoso” para realizarle “diversos tocamientos de carácter sexual”, describe la sentencia, que puede recurrirse.
Prenda, además de grabarlo, mandó el archivo a dos grupos de WhatsApp “haciendo alarde de la acción realizada” y con evidente “ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, aunque no se considera “suficientemente acreditado” que los otros tres acusados “participasen de la decisión de enviar el vídeo”.
Todos ellos deberán pagar a la víctima 13.150 euros como indemnización por el perjuicio personal básico sufrido.
Con información de EFE