Política

Respaldado en la Constitución Juan Guaidó no asistirá a citación

Guaidó calificó como burla el llamado de Tarek William Saab. Foto: Referencial.

Las actuaciones del fiscal Tarek William Saab, son un paso más en la sistemática violación de derechos humanos «y la persecución política emprendida por el régimen de Nicolás Maduro y su élite», por lo que el presidente interino de la república, Juan Guaidó, no asistirá para comparecer ante la fiscalía, confirmó el procurador especial José Ignacio Hernández.

El 26 de marzo, Saab anunció una investigación penal en contra de Guaidó. Esto, por su supuesta participación en un «intento de golpe de Estado».

De conformidad con los artículos 49, 200 y 266 de la Constitución, el presidente encargado solo puede ser objeto de investigaciones penales sobre la base del debido proceso que sea conducido por autoridades imparciales «y (respetando) las inmunidades que le reconoce la Constitución. Todas esas garantías están siendo violadas en este caso», explicó.

Citación de Guaidó, jurídicamente nula

El funcionario señaló que el cargo del fiscal no es una autoridad imparcial; es un agente del régimen de Maduro designado por la asamblea nacional constituyente. «Y quien ha utilizado el Ministerio Público y el Poder Judicial para perseguir políticamente a la oposición democrática y a las legítimas autoridades de Venezuela. Por ello, el Ministerio Público no puede conducir ninguna investigación en el marco del debido proceso».

Pero además de ello, dijo el procurador, el anuncio de la citación que se hizo -partiendo del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal– solo sería posible con el previo cumplimiento del antejuicio de mérito establecido en la Constitución, que requiere, entre otras condiciones, la autorización de la Asamblea Nacional.

«El anuncio de una investigación formal en contra del presidente Guaidó es una grave violación de esa garantía constitucional», manifestó.

Por todo lo anteriormente dicho, la citación anunciada por Tarek William Saab es una actuación jurídicamente nula e ineficaz, sobre la base de los artículos 25 y 49 de la Constitución, que no conlleva deber jurídico alguno, concluyó.

 

Con información de El Nacional

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