Multarán con Bs 20 millones a las personas que no usen tapabocas en Vargas
Los cuerpos de seguridad del estado Vargas impondrán multas de hasta 20 millones de bolívares a quienes no utilicen o usen de forma inadecuada la mascarilla o tapaboca.
La medida ha sido tipificada como una infracción que recibirá multas contempladas en la Ley de Convivencia Ciudadana en el decreto 035-2021 del gobierno regional litoralense, publicado este 16 de marzo.
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El actual decreto modifica el contenido del decreto 045-2020, que data del mes de abril del año pasado e impone nuevos horarios, prohibiciones expresas y la aplicación de multas en estas acciones específicas, que de acuerdo a los voceros del gobierno regional, atentan contra el control de la propagación del COVID-19, que ha tenido un importante repunte en la entidad costera.
“El decreto 035-2021 impone nuevas restricciones comerciales y de horarios, mayores exigencias en las medidas de bioseguridad y la implementación de sanciones para quienes no usen o usen de manera inapropiada el cubre bocas o mascarilla”, explicó en una declaración a la prensa el abogado Juan Carlos Fidalgo, del equipo del gobierno regional litoralense.
Fidalgo explicó que “la Ley de Convivencia Ciudadana establece para los infractores una serie de sanciones que son desde charlas educativas y también montos onerosos, que superan en algunos casos los 20 millones de bolívares. Esto para generar conciencia a los guaireños que aún no asumen los riesgos y la viralidad de la nueva cepa brasileña del COVID-19”.
La aplicación de multas es una de las vías con las que el gobierno regional del litoral central está empleando para garantizar que los varguenses usen tapabocas y minimizar la cadena de contagio. De acuerdo a los datos oficiales de la Comisión Presidencial para el COVID-19, la entidad posee 722 casos activos de COVID-19, al 17 de marzo.
El decreto 035-2021 también señala que los comercios con permiso para poder laborar en semanas donde el gobierno nacional no haya aprobado la flexibilización absoluta, son los comercios relacionados con venta de comida, panaderías, farmacias, ópticas, avícolas u otros establecimientos en donde se expendan artículos de primera necesidad. Asímismo se expone la prohibición expresa de playas, balnearios, plazas y espacios públicos, así como operaciones comerciales en bares, tascas o fiestas en áreas comunes.
Con información de El Pitazo.