La jubilación de Gladys Gutiérrez es un ejemplo de cómo el TSJ ignora su propia ley
Gladys Gutiérrez ya no forma parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esto parece una perogrullada, dado que la expresidenta del máximo juzgado se encuentra desde principios de abril en Madrid, donde ha estado a cargo de la Embajada venezolana en España. Sin embargo, apenas fue el pasado 14 de octubre que el organismo rector del Poder Judicial informó que la ahora diplomática dejó definitivamente de ser una de sus 20 integrantes.
El anuncio lo hizo la Sala Constitucional en su sentencia n.º 213, en la cual declaró «inoficiosa» la demanda de protección de derechos colectivos y difusos que el fiscal general, Tarek William Saab, interpuso el año pasado contra la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja y gracias a la cual esta institución vio cómo sus autoridades eran destituidas y se les imponían otras.
Esto se lee en un extracto de la decisión:
«El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el magistrado y magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro».
Aunque el anuncio parece acabar con las dudas con relación a la situación de la ya exmagistrada, también expone algunas claras violaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).
Ignorando los plazos
La jubilación de Gutiérrez se produce apenas 2 años después de que la Asamblea Nacional (AN) la hubiera «reelegido» para un nuevo período de 12 años gracias a una inconstitucional disposición incluida en la reforma a la LOTSJ que llevó a cabo en 2022.
Si lo anterior no fuera suficiente, la Sala Constitucional tuvo vacía durante casi 6 meses una de sus cinco sillas, a pesar de que el artículo 51 de la LOTSJ señala claramente que
«las faltas temporales de las magistradas y magistrados serán cubiertas por las y los suplentes, en el orden de su designación. Cada Sala apreciará si la falta temporal de alguna de las magistradas y los magistrados que la integran exige o no la inmediata convocatoria de quien deba sustituirla o sustituirlo. En todo caso, la convocatoria deberá realizarse si la falta temporal excede de diez días continuos».
El nombramiento de Gutiérrez como embajadora no significó su desincorporación automática del máximo juzgado, pues el organismo consideró que su ausencia era temporal. Por ello «el 3 de abril de 2024, la Sala Plena de este alto tribunal otorgó licencia a la magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado», según se lee en su sentencia n.º 208.
El permiso fue otorgado al amparo del artículo 60 de la LOTSJ, el cual establece lo siguiente:
«las magistradas y los magistrados podrán obtener licencia para que se separen temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad, desempeño de misión oficial compatible con el cargo, u otra causa que la Sala Plena considere justificada. Si vencida la licencia la magistrada o magistrado no se reincorporare, ni hubiere obtenido prórroga, se considerará que ha renunciado al cargo, a menos que una causa justificada se lo haya impedido».
No obstante, el cargo de embajador, por su naturaleza, es claramente incompatible con el puesto de magistrado. En primer lugar, porque se ejerce fuera del territorio nacional y en segundo, porque forma parte del Poder Ejecutivo y está directamente subordinado a este, mientras que el máximo juzgado debe controlar los actos del Gobierno.
Aunque el TSJ ya oficializó la salida de Gutiérrez, todavía le resta aclarar la suerte del también magistrado Calixto Ortega, quien apenas 3 meses después de ser reelecto magistrado fue nombrado embajador ante la Corte Penal Internacional (CPI). Un cargo que dejó meses después.
¿Llamaron al reemplazo correcto?
Otra anomalía detectada es quién fue convocado para sustituir a Gladys Gutiérrez mientras la AN designa a su reemplazo definitivo. En el extracto de la sentencia n.º 213 se anuncia que la abogada Janette Trinidad Córdova Castro fue llamada para cubrir la silla de la ahora embajadora en España.
No obstante, una revisión de la lista de magistrados designados por el Parlamento y que apareció publicada en la Gaceta Oficial n.º6.696 extraordinario, del 22 de abril de 2022, reveló que Córdova Castro no es suplente de la Sala Constitucional, sino de la Sala de Casación Civil.
Lo anterior no está en sintonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la LOTSJ,, el cual señala que
«para la suplencia de las faltas absolutas de las magistradas o magistrados, hasta tanto se produzca el nombramiento por parte de la Asamblea Nacional en los términos de esta Ley, se convocará a las o los suplentes en el orden de su designación. Se entiende por orden de designación, el que aparezca establecido en las listas de suplentes que sean elegidas o elegidos por la Asamblea Nacional para cada Sala. Se considerará que dichas listas forman una sola, y se convocará a sus integrantes, comenzando por el primer suplente de la lista correspondiente a la Sala en que se haya producido la falta».
La Sala Constitucional todavía contaba con tres suplentes: los abogados Olga Álvarez, Jacqueline Sosa y René Degraves, por lo que se desconocen las razones jurídicas que llevaron a la convocatoria de Córdova Castro.
Por pura casualidad
Con el reemplazo de Gladys Gutiérrez por Janette Córdova Castro se ha producido la reactivación de la Sala Constitucional, que había permanecido inactiva desde el 28 de mayo.
Desde que la suplente fue convocada, la instancia ha anunciado 262 sentencias (entre el 17 de octubre y el 25 de octubre) y el texto íntegro de muchas de ellas no ha sido publicado, lo que impide su consulta a las partes interesadas y los ciudadanos en general.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La forma en que se ha producido la salida definitiva de la expresidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, es otra prueba de la inestabilidad y de la anomia institucional imperante en el país. La ahora diplomática no tenía ni 2 años de haber sido reelecta cuando dejó sus funciones y su reemplazo no ha sido convocado, sino casi medio año después y sin seguir lo previsto en la ley que regula esa instancia.
Tras la salida de Gutiérrez, la Sala Constitucional entró en una especie de coma y permaneció inactiva durante meses, algo que seguramente empeorará el ya grave retardo procesal que hay en el país, y además de suponer denegación de justicia, pone en mayor estado de indefensión a los ciudadanos justo en un momento en el que derechos fundamentales como la libertad personal y de tránsito, la integridad física, y el derecho a manifestarse y asociarse están siendo vulnerados por una nueva ola represiva, como ha indicado en su último informe la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos de Naciones Unidas.