Exigen a la CPI investigar crímenes de lesa humanidad en Venezuela
La Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional exigió a la Corte Penal Internacional (CPI) proceder a iniciar una investigación sobre la situación en Venezuela, contra el régimen de Nicolás Maduro por los crímenes de lesa humanidad.
Los crímenes son suficientemente graves
Indicó además que apoya las conclusiones del informe de la Misión Internacional de la Organización de las Naciones Unidas y puntualiza que los crímenes señalados en el informe de la Misión son suficientemente graves como para justificar nuevas acciones de la Corte Penal Internacional. “La gravedad y alcance de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Venezuela, los patrones recurrentes de criminalidad; la identificación de los casos potenciales que involucran a altos miembros de la cadena de mando y otras fuerzas de seguridad de Venezuela y otras autoridades venezolanas; y las limitadas perspectivas a nivel nacional para la rendición de cuentas de las personas con mayor responsabilidad, pesan mucho a favor de una investigación”, subrayó.
Solicitó asimismo a los Estados de la comunidad internacional, aplicar el principio de jurisdicción universal “para perseguir y castigar a los responsables de las violaciones y los crímenes internacionales identificados en el informe de la Misión, conforme al marco normativo interno correspondiente”.
Firman por la Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional: Blas Jesús Imbroda, Juan Carlos Gutiérrez, Soranib Hernández de Deffendini y Victor Rodríguez Cedeño. Con el apoyo y colaboración de: Antonio Ledezma, Diego Arria, Eduardo Troconis, Miguel Henrique Otero, Santiago de Viana, Simón Pedro Deffendini y Victoria de Ledezma.
El documento íntegro a continuación
La Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional, en su propósito de coadyuvar con la justicia y reparación de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos en Venezuela, fija posición sobre las conclusiones del informe de la Misión de la ONU y su alcance.
Considerando:
1.- Que en 2018 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó el Informe sobre Venezuela “Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin”.
2.- Que en 2018 la Secretaría General de la OEA publicó el “Informe de la Secretaría General de la OEA sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela”.
3.- Que en noviembre de 2019 consignamos una Memoria Jurídica ante la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en cuyo contenido explicamos las siguientes cuestiones: la perpetración de crímenes de lesa humanidad que se han producido en el contexto de olas de violencia en las que concurren elementos temporales, geográficos, y patrones de sistematicidad y gravedad exigidos por el ER; la conducta de fuerzas de seguridad estatales y de actores no estatales como perpetradores en los actos (art 7 ER), con el conocimiento e intencionalidad (art. 30 del ER); el discurso del odio de altos agentes de la cadena de mando del Estado venezolano, y su incidencia en: la estigmatización de una parte de la población civil por motivos políticos, y en la comisión de los crímenes internacionales; los agentes civiles y militares que integran la cadena de mando (que conforman la estructura organizada de poder del Estado venezolano durante los años 2014 y 2017), con la finalidad de facilitar la evaluación de las responsabilidades penales internacionales a la luz del Derecho Penal internacional, conforme a la doctrina de figuras penales sobre autoría y formas de participación.
4.- Que en el contenido de la Memoria sostenemos, por una parte, que la inactividad del Poder Judicial venezolano, se traduce en impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por fuerzas de seguridad y civiles armados. Esta cuestión jurídica justifica la complementariedad (art. 17 ER) de la CPI para iniciar una investigación. Por la otra, el interés de la justicia de la Corte en la situación venezolana debe ponderarse teniendo en cuenta los intereses de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, y consideramos además que no hay razón para afirmar que el inicio de la investigación sobre la situación en Venezuela se opone al interés de la justicia (art. 53.1 ER).
5.- Que el 16 de septiembre de 2020 la Misión Internacional Independiente de las Naciones Unidas de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela emitió un Informe (Informe de la Misión, en adelante) que señala “que tanto el gobierno, como los agentes estatales y los grupos que trabajaban con ellos han cometido violaciones flagrantes de los derechos humanos en ese país. El informe del grupo de expertos indica que el presidente Maduro y los ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes”.
6.- Que el informe determina que los “patrones de violaciones y crímenes altamente coordinados de conformidad con las políticas del Estado” son “parte de un curso de conducta tanto generalizado como sistemático, constituyendo así crímenes de lesa humanidad”, y que tales crímenes están tipificados y codificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
7.- Considerando que el Estado venezolano ha incumplido con las obligaciones internacionales contraídas para procesar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos, que constituyen crímenes internacionales a la luz del Derecho internacional, a fin de acabar con la impunidad.
8.- Que por tales motivos se precisa la activación de la jurisdicción subsidiaria y complementaria de la Corte Penal Internacional.
La Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional acuerda:
Primero: apoyar las “Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela” en el informe de la Misión.
Segundo: denunciar que los crímenes señalados en el informe de la Misión son suficientemente graves como para justificar nuevas acciones de la Corte Penal Internacional. La gravedad y alcance de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Venezuela, los patrones recurrentes de criminalidad; la identificación de los casos potenciales que involucran a altos miembros de la cadena de mando y otras fuerzas de seguridad de Venezuela y otras autoridades venezolanas; y las limitadas perspectivas a nivel nacional para la rendición de cuentas de las personas con mayor responsabilidad, pesan mucho a favor de una investigación.
Tercero: subrayar la relevancia del contenido en el informe de la Misión; de la memoria jurídica consignada por nuestra comisión en noviembre de 2019 a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional; del trabajo realizado por ONG, abogados y defensores de derechos humanos, de la colaboración de las víctimas y de los testigos que han prestado su apoyo en la documentación de los hechos.
Cuarto: solicitar a los Estados de la Comunidad internacional, aplicar el principio de jurisdicción universal para perseguir y castigar a los responsables de las violaciones y los crímenes internacionales identificados en el informe de la Misión, conforme al marco normativo interno correspondiente.
Quinto: exhortar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional que proceda con el inicio de la investigación sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela.
Con información de El Nacional