CNE amplía periodo de campaña y propaganda comparado con 2015
El Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó el Reglamento que comparado con el del año 2015, amplía el periodo para la campaña y propaganda electoral, además incluye medidas de bioseguridad que se adoptarán por el Covid-19.
· 10 días más
El Poder Electoral decretó que el lapso establecido para ejercer campaña electoral quedó estipulado, para este proceso, del 03 de noviembre al 03 de diciembre. Es decir, un mes entero.
En las parlamentarias de 2015 la campaña tuvo una duración de 20 días, del 13 de noviembre al 03 de diciembre. Al igual que en el presente, en aquella oportunidad las normativas se dieron a conocer 8 días previos al inicio formal de la campaña, igualmente en la Gaceta Electoral.
· Mayor tiempo para propaganda
Para el #6D los partidos, según el Reglamento, gozarán de más tiempo, espacio y plataformas para realizar y difundir sus actividades de proselitismo a través de los distintos medios.
En las parlamentarias del año 2015, las normas establecían un tiempo máximo de 3 minutos diarios de propaganda electoral en televisión (por prestador de servicio), tanto por señal abierta como por señal por suscripción. En las normas más recientes, el tiempo se amplía a 5 minutos.
Los candidatos a diputados también gozarán de un lapso más amplio en los servicios de radiodifusión. En 2015 sólo eran permitidos hasta 4 minutos diarios (por prestador de servicio). Actualmente, el límite lo aumentaron a 10 minutos en radio.
Al igual que en los demás medios, los mensajes de textos. Para las pasadas elecciones parlamentarias, los candidatos solo tenían un límite de envío de 3 mensajes de texto semanales. En esta oportunidad, los partidos contarán con el beneficio de poder emitir 1 mensaje de texto diario al electorado.
En las normas recién aprobadas por el ente comicial también se destaca la contratación de servicios de difusión por medio de redes sociales, apegándose, según dicen a las determinaciones del CNE sobre las plataformas digitales. El anterior Reglamento para elecciones parlamentarias no contaba con dichas especificaciones.
Regulaciones ante la pandemia
En el artículo 14 del Reglamento también se hace mención del acatamiento de las normas contentivas biosanitarias para evitar la propagación del virus COVID-19 como el distanciamiento social, uso de mascarillas, entre otras.
No obstante, en el artículo 15, el Poder Electoral también contempla la posibilidad de flexibilizar las normas de distanciamiento social y actividades que involucren la aglomeración de personas, de considerarlo necesario el Poder Ejecutivo Nacional.
La “rigurosidad” de las normas
El documento publicado por el órgano electoral resalta, en el artículo 2 del Reglamento, la duración del lapso de campaña y las previsiones relacionadas a la pandemia durante los procesos. La prohibición de actos de proselitismo fuera del tiempo estipulado para la campaña también se enfatiza claramente en el artículo 3 del documento; esto pese a que organizaciones como Voto Joven, Súmate y el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) han denunciado las actividades extemporáneas que han hecho algunos candidatos.
Sin embargo, a pesar de lo estrictas que pudieran parecer algunas de las normas, lo cierto es que, en las actividades previas, ni los protocolos de bioseguridad ni el respeto por el lapso de la campaña electoral se han venido cumpliendo.
Por ejemplo, en convocatorias recientes de las organizaciones políticas, como las realizadas por los candidatos en el diseño y planificación de la campaña electoral por el Psuv en varios estados, se han caracterizado por la falta de protocolos biosanitarios y cero distanciamiento social.
Con información de El Pitazo