Política

Centro de Gobierno de Juan Guaidó en riesgo de ser eliminado

El Centro de Gobierno interino que lidera Juan Guaidó corre el riesgo de ser eliminado en medio de la reforma al Estatuto para la Transición.

El pasado viernes 19 de diciembre se llevó a cabo una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional (AN) con dos puntos álgidos en agenda: las reformas al Estatuto de Transición y la Ley del Fondo para la Liberación de Venezuela y atención a casos de riesgo vital. Ambos se aprobaron en primera discusión sin aparentes problemas.

Esa sesión ya había sido postergada en dos oportunidades y la jornada en la que se debatiría la segunda discusión no corrió mejor suerte. Se esperaba que esa reunión se diera durante el fin de semana, lo que no ocurrió.

El denominado G4, integrado por los principales partidos políticos opositores, ha estado discutiendo aspectos importantes para poder apoyar la reforma de este instrumento. Con él buscan el piso legal para la continuidad administrativa del Parlamento, luego de no reconocer el proceso electoral del pasado 6D.

Esta continuidad permitirá a los opositores funcionar con la Comisión Delegada establecida en los artículos 195 y 196 de la Constitución y en el artículo 53 del Reglamento Interior y de Debate.

Esto se evidencia con la supresión del artículo 2 y reforma del artículo 3, y quedaría:

Artículo 2.- Los fines de la transición democrática son el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos.

En la actuación de los órganos del Poder Públicos se dará prioridad a la procura de elecciones libres, justas y verificables.

Otro de los aspectos que están contemplados en esta reforma, que ya se aprobó en primera discusión y aguarda el debate artículo por artículo, es la creación del Consejo Político, el cual está contemplado en el artículo 18 de esta reforma.

Artículo 18. El Consejo Político es el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela. Sus actos estarán sometidos al control parlamentario establecido en el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.

La actuación del Consejo Político se orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela.

El Consejo Político dictará su propio reglamento y contará con una Secretaría permanente, a cuyo cargo estará un secretario designado de fuera de su seno.

Estos puntos están contemplados en un documento al cual tuvo acceso El Pitazo, presentado por Primero Justicia (PJ), el cual se denomina Aspectos más relevantes sobre la reforma del Estatuto de Transición y la reestructuración del Gobierno interino.

Allí se pide dejar atrás el mantra de 2019 y tener como único objetivo, tanto nacional como internacionalmente, la promoción de elecciones presidenciales y parlamentarias “libres, justas y verificables”.

El nuevo propósito se establece luego de que la oposición no pudo lograr un cambio de gobierno durante estos dos años, tiempo en el que se concentraron en torno a la figura de la presidencia encargada, que desconoció el proceso electoral presidencial de 2018.

También se pide que se le establezca un límite temporal a la Comisión Delegada, el cual sería hasta el 5 de enero de 2022, lo que también está plasmado en la reforma presentada el pasado viernes.

Uno de los puntos álgidos que solicita PJ es la eliminación del Centro de Gobierno, que actualmente está encabezado por Leopoldo López.

De acuerdo con la tolda aurinegra, este centro debe ser sustituido por un Consejo Político como “órgano colectivo de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada de la República Bolivariana de Venezuela. La actuación del Consejo Político se orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en la República Bolivariana de Venezuela”. En la reforma se habla de este Consejo en el artículo 18; sin embargo, no se especifica si se eliminará el Centro de Gobierno.

Una fuente de Voluntad Popular relacionada con el tema señaló a El Pitazo que esa organización no tendría inconvenientes en eliminar esta instancia del gobierno encargado. Sin embargo, las discusiones se mantienen en el G4.

El documento de PJ hace mención además a lo relacionado con la protección de activos. PJ solicita que, “excepcionalmente, y verificados los principios constitucionales de eficiencia, transparencia, solvencia, equilibrio fiscal, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, el Consejo Político podrá acordar solicitar a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada autorización total o parcial, mediante los procedimientos de ley establecidos al efecto, para el uso de fondos públicos, dando prioridad a los gastos ordinarios del Poder Legislativo Nacional y a la defensa de activos del Estado venezolano en el extranjero”.

Este punto también aparece en la reforma del Estatuto, específicamente en el artículo 41.

Artículo 41. Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no podrán ser dispuestos o ejecutados por los órganos del Poder Público ni por las juntas administradoras Ad-hoc de otros entes del Estado designadas de conformidad con el presente Estatuto, hasta tanto se celebren elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.

Se entiende por disposición o ejecución de activos del Estado recuperados todos aquellos actos que supongan transferir la propiedad y/o posesión de esos activos a terceros, o que los coloquen como garantías a favor de terceros. Se excluyen de esta prohibición los actos propios del giro comercial ordinario de las empresas del Estado venezolano en el extranjero.

Parágrafo primero: En virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

Parágrafo segundo: Excepcionalmente, y verificados los principios constitucionales de eficiencia, transparencia, solvencia, equilibrio fiscal, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, el Consejo Político podrá acordar solicitar a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada autorización total o parcial, mediante los procedimientos de ley establecidos al efecto, para el uso de fondos públicos, dando prioridad a los gastos ordinarios del Poder Legislativo Nacional y a la defensa de activos del Estado venezolano en el extranjero.

Se espera que entre lunes y martes (21 y 22 de diciembre) el G4 logre llegar a los acuerdos que permitan darle luz verde a esta reforma en la Asamblea Nacional.

 

Con información de El Pitazo

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