Arrendadores no podrán sacar a inquilinos de viviendas o comercios
De acuerdo al decreto número 4169 publicado en la Gaceta Oficial Número 6522 lo arrendadores no podrán desalojar a sus inquilinos, así lo establece. Todo esto será mientras dure la suspensión de pago de alquileres hasta el próximo 1 de septiembre motivado al coronavirus. Esta decisión fue tomada por Nicolás Maduro junto a otras para lograr minimizar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional.
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El decreto, con fecha del 23 de marzo dicta que hasta entonces quedan suspendido lo siguientes artículos:
-Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
-Artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento inmobiliario para Uso Comercial.
Estos artículos establecen cuáles son las causas para el desalojo por parte del arrendador de una vivienda o local comercial.
Según lo expresado en el artículo 1 del decreto “no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”.
En ese sentido, los arrendadores no podrán obligar a sus inquilinos a cancelar el pago de alquileres y demás conceptos acumulados de forma inmediata a la culminación del plazo de la suspensión, sin embargo, si podrán fijar acuerdos de pago o reestructurar el financiamiento de las deudas que se contraigan en ese momento.
Otras medidas
Otra de las medidas del paquete económico que se dieron a conocer el pasado 22 de marzo son la prohibición del cobro de servicios básicos, como el agua, servicio de luz y telefonía. Lo mismo pasará con el pago de créditos bancarios o intereses en mora.
Con información de: El Nacional