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Cuatro mil reclusos en Colombia saldrán de las cárceles por crisis del coronavirus

El objetivo de la Emergencia es “trabajar por la salud y la seguridad de los privados de la libertad, funcionarios y sus familias”.

El Presidente Iván Duque, la ministra de Justicia, Margarita Cabello, y todos los ministros del despacho firmaron el decreto de 33 artículos que permite salir de la cárcel a cuatro mil personas privadas de la libertad en las diferentes cárceles del país, bajo el marco del Decreto de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria que el Minjusticia y el Inpec expidieron el pasado 23 de marzo.

El objetivo de la Emergencia es “trabajar por la salud y la seguridad de los privados de la libertad, funcionarios y sus familias”.

El Decreto Legislativo 546, expedido este 14 de abril establece algunas condiciones para quienes serán beneficiados con detención preventiva o prisión domiciliaria transitoria por seis meses:

1.    Internos mayores de 60 años que no estén condenados por los delitos explícitamente excluidos.
2.    Madres gestantes.
3.    Condenados a penas de cinco años o menos
4.    Madres con hijos menores de tres años de edad
5.    Enfermos de cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, insulionedpendeintes, trastorno pulmornar, entre otras graves enfermedades.
6.    Personas con movilidad reducida por discapacidad
7.    Condenados por delitos culposos
8.    Quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena privativa de la libertad
También saldrán de las cárceles todos los diagnosticados por coronavirus, siempre y cuando no haga parte de los excluidos.

Algunas de las exclusiones son:

1.    Condenados por delitos sexuales.
2.    Internos condenados por delitos de lesa humanidad
3.    Cobijados por la justicia transicional.
4.    Condenados por narcotráfico
5.    Personas detenidas con solicitud de extradición (Genocidio, apología al genocidio, homicidio agravado, feminicidio, desaparición forzada, secuestro, desplazamiento forzado)
6.    Integrantes de grupos armados organizados, y condenados por tráfico de migrantes, trata de personas, tráfico de niños, delitos contra la integridad sexual, violencia intrafamiliar, hurto calificado.
7.    Terrorismo
8.    Porte de armas de fuego
9.    Y otros delitos de función pública como cohecho, concusión e interés indebido en celebración de contratos, entre otros.

La libertad podrá demorar alrededor de quince días: Los directores de las cárceles o los abogados de los imputados podrán hacer la solicitud ante un Juez de Garantías designado por el coordinador del Centro de Servicios Judiciales. Para el estudio, la Fiscalía tendrá tres días para enviar los documentos, y una vez tenga todos los requisitos, el Juez tendrá cinco días para decidir.

Con información de RCN

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