Conoce las normas para las empresas y comercios para evitar el contagio de Coronavirus
En la Gaceta Oficial N° 41.891, el Ministerio de Salud detalló una serie de normas que deberán cumplir los ciudadanos en las empresas, transporte público y comercios para evitar el contagio del coronavirus.
En general, se indica el uso obligatorio de tapabocas para todos los ciudadanos que se trasladen por las calles del país, y el distanciamiento social. Se ordena evadir reuniones de más de 10 personas.
Abrir al público en general, siempre que se tenga la autorización de las autoridades y en los horarios y condiciones que se establezcan.
Impedir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.
Establecer un registro de los empleados que padezcan enfermedades crónicas mediante los servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Garantizar el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su articulación con el ASIC respectivo. Estos Comité quedarán sujetos a los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.
Impedir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la pandemia del coronavirus.
Ofrecer insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido; así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.
Garantizar la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras y de ser el caso promover procesos colectivos para su confección.
Ofrecer los espacios para garantizar el distanciamiento social.
Reducir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo. Facilitar el traslado a las personas que se encuentren cercanas a las sedes.
Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social.
Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.
Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual, preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser utilizado en los procesos de compra.
Por parte de los establecimientos comerciales:
En las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura a las personas que accedan a los mismos y asegurar que se laven las manos o se produzca desinfección antes de permitir el ingreso a las instalaciones.
Los establecimientos comerciales no podrán tener una densidad de ocupación de sus espacios de más de 1 persona por cada dos metros cuadrados tomando en cuenta los espacios de circulación del establecimiento.
Los locales comerciales cuyas dimensiones no permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de mascarillas en la parte exterior del local comercial.
Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.
Con información NoticiaDeVenezuela